Tras las elecciones municipales, celebradas el domingo 28 de mayo, los resultados de las votaciones nos daban 753 votos y un concejal.
El viernes dรญa 2 la Junta Electoral convoca a representantes y/o apoderados de las distintas candidaturas a la revisiรณn del escrutinio general, para revisar los nรบmeros y las actas.
Al acto de revisiรณn asisten PP y PSOE, el resto de formaciones no acuden. Durante el desarrollo de las comprobaciones se detecta, segรบn nos detallรณ dรญas despuรฉs la secretaria judicial, una diferencia en una de las mesas electorales, donde en lugar de 16 votos a MESA le corresponden 55 (un total de 792 votos).
Dรญas mรกs tarde y ante la lรณgica incertidumbre por la falta de comunicaciรณn o conformidad en los datos, decidimos asistir al juzgado para preguntar directamente.
Nos atienden, como siempre, con exquisitos modales y educaciรณn y nos muestran el original de la mesa en cuestiรณn, donde se reflejan 55 votos para nuestra formaciรณn y sendas reclamaciones de Independientes e Ilusiona que fueron desestimadas por haberse presentado fuera de plazo.
Este ha sido exactamente el relato de los hechos. Hay un acta original que refleja 55 votos para MESA, mientras los datos introducidos en el sistema y una copia de dicha acta recogieron 16 votos.
Ante esta circunstancia, lรณgicamente, su seรฑorรญa decide adjudicar a Mesa de Convergencia los votos que se recogen en el acta original de la mesa en cuestiรณn, en detrimento de los introducidos o recogidos en una copia.
Obviamente ante estos datos cabe presentar recurso contencioso electoral, al que instamos a recurrir a las formaciones que no estรฉn de acuerdo y que la justicia hable de nuevo. Lo que no creemos conveniente es seguir enfrentando a la ciudadanรญa en base a una decisiรณn de un รณrgano totalmente externo e independiente como es la Junta Electoral de Zona (dependiente del Ministerio de Justicia).





