El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclarará mañana si es legal las cláusulas por la que el banco tenía la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución en caso de impago a partir de una sola cuota del crédito. Se determinará si esa condición debe ser anulada al considerarla abusiva y, por tanto, que los afectados no se vieran privados de sus viviendas en ese proceso.

Unos 80.000 casos pendientes, los que se han ido acumulando en los dos últimos años desde que el Tribunal Supremo elevara su consulta a la UE por los casos que le habían llegado de varios juzgados regionales de Bankia, (tres procesos), BBVA uno) y Abanca (otro). Si la Corte de Luxemburgo asume la tesis del abogado general del TJUE -algo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, aunque su criterio no es vinculantes- muchas de esas ejecuciones hipotecarias en vilo serían anuladas y no se llevarían a la práctica.

El abogado general del TJUE ya indicó hace varios meses que esa cláusula de vencimiento anticipado es técnicamente abusiva porque aunque habitualmente el banco no inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por un mes de impago del recibo, sino cuando han transcurrido varios meses más sin abonar las cuotas, el mero hecho de que se encuentre reflejada en el contrato hipotecario va contra las directivas comunitarias en materia de buenas prácticas bancarias.

Si finalmente el TJUE la anula, esos desahucios pendientes serían paralizados y los titulares de esas hipotecas no tendrían que abandonar sus casas, llegado el caso del lanzamiento definitivo, el último paso de todo este proceso.

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