Disolución del partido

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Artículo 19 – Disolución

El partido se disolverá debido a discrepancias internas irreconciliables o a causa de fuerza mayor por acuerdo de las tres cuartas partes de los delegados en Asamblea General.

En caso de disolución del Partido el patrimonio existente se destinará a algún otro partido, asociación, ONG, u organización que tenga unos fines similares o a obras de beneficencia, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren.

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