Órganos de representación, gobierno y administración

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Artículo 11 – Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido:

  • La Asamblea General
  • Coordinadora General
  • Comisión Disciplinaria
  • Comisión de Garantías

Artículo 12 – La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano de Mesa de Convergencia.
Su preparación y procedimiento se ajustará a los principios siguientes:

  • Estará constituida por todas las personas afiliadas del partido que estén al día en las cuotas de afiliación.
  • La Asamblea General define los principios y fija los programas del partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia.
  • La Asamblea General debate y juzga la gestión de la Coordinadora General.
  • La Asamblea General elige a los miembros de la Coordinadora General, la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Garantías, cuyos cargos tendrán una duración de dos años contados a partir de su elección.
  • Las resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de los miembros de la Coordinadora General se adoptarán por votación de los asistentes en la Asamblea, siendo necesaria para la adopción y elección de los mismos la mayoría simple de los votos emitidos mediante sufragio libre y secreto.
  1. El procedimiento de elección de los miembros de los órganos directivo se hará en Asamblea General por mayoría simple. La Secretaría elaborará lista de candidatos/as, quienes tendrán que cumplir los requisitos de afiliación y estar al corriente en el pago de las cuotas, así como no estar sancionado temporalmente en el ejercicio de sus derechos. La votación será libre y secreta.

Los candidatos/as no necesitarán avales para la presentación de su candidatura y una vez finalizada la votación, y realizado el recuento de votos, serán proclamados los que mayor número de votos hayan obtenido. En caso de empate se realizará una segunda votación. Contra los resultados podrá interponerse recurso a la Comisión de Garantías, que resolverá en el plazo máximo de 15 días.

  1. La Asamblea se podrá reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias.
    Las reuniones ordinarias de la Asamblea se realizarán al menos cada seis meses. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo considere oportuno la Coordinadora General o lo soliciten por escrito al mismo 1/3 de los y las militantes, indicando el motivo de dicha petición.
  1. Las Asambleas ordinarias deberán convocarse cada seis meses, remitiéndose la convocatoria por la Coordinadora General, con al menos 15 días de antelación, y notificándose a todos los y las militantes por circular enviada por correo postal o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la misma.
  1. Las Asambleas Extraordinarias convocadas por la Coordinadora General o solicitadas por 1/3 de los/as afiliados/as, deberán ser convocadas por la Coordinadora General en un plazo no superior a los 20 días posteriores a la recepción de la petición.
  1. La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias será remitida con al menos 7 días de antelación notificándolo a toda la militancia por circular enviada por correo postal o cualquier otro medio que permita tener constancia de la misma.
  1. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos fijados en el Orden del Día de la convocatoria. En ellas no se procederá a la lectura ni aprobación de actas de las Asambleas anteriores.
  1. La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida a la hora señalada en la convocatoria, si están presentes 2/5 del número de militantes o media hora después con el número de militantes presentes. Para empezar se elegirá entre los asistentes la Mesa formada por tres miembros: presidente, secretario y vocal.
  1. El orden del día de las Asambleas Ordinarias será designado por la Coordinadora General. La Coordinadora General tratará de consensuar un orden del día aceptable para todos los/as afiliados/as, ese orden del día deberá incluir necesariamente cualquier punto que haya sido propuesto por un 10% de los/as afiliados/as.
  1. Cualquier modificación del orden del día en el inicio de una asamblea ordinaria debe contar con el respaldo mínimo del 20% de los asistentes a la asamblea.
  1. Todos/as los/as afiliados/as poseen los mismos derechos y obligaciones dentro de la Asamblea, y todos/as podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea, interviniendo las veces necesarias solicitando la palabra al presidente de la mesa quién será el encargado de moderar el debate constructivo y el desarrollo de la Asamblea. En la Asamblea se buscará el consenso en cada punto del orden del día. En caso de desacuerdo, cada punto del orden del día quedará aprobado por los votos de la mayoría simple de los afiliados y afiliadas presentes en la asamblea.
  1. De la asamblea, la Secretaría de la mesa levantará un acta que al final será firmada por los tres integrantes de la mesa. Esta acta será sometida a votación en el primer punto del orden del día de la siguiente Asamblea Ordinaria.
  1. Procedimiento para el control democrático de los dirigentes. Todos los afiliados/as elegidos/as para cargos del partido deberán rendir cuentas de su labor de forma periódica. Deberán ser diligentes en el desarrollo de sus funciones y en el uso de los recursos, y están obligados a responder a tantas solicitudes de información sobre su actividad como se entienda preciso.

Artículo 13 – Los Grupos de Trabajo

Mesa de Convergencia es una organización política integrada por Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo tendrá plena autonomía en su ámbito de competencias y para establecer su estructura interna se tendrán en cuenta los siguientes principios generales:

  • La unidad básica de organización es el Grupo de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo desempeña su cometido en un área de actuación específica, en el municipio.
  • Los Grupos de Trabajo garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de los afiliados, así como su participación en las tareas del partido. Además desarrollarán en su ámbito la política general del partido y llevarán a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a sus problemas.

Artículo 14 – La Coordinadora General

La Coordinadora General es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido. Sus competencias son:

  • La organización del Partido.
  • La relación con otros grupos políticos y sociales.
  • La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido.
  • La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido.

La Coordinadora General es elegida directamente por mayoría simple de votos representados en la Asamblea General y está compuesta por:

  • Secretaría General.
  • La Secretaría de Administración (Tesorería).
  • Secretaría de Organización.
  • Vocales (el número será decidido por la Asamblea General)

La responsabilidad de la Coordinadora General es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de sus cargos es de dos años, contados a partir de su elección en la Asamblea General.

La Coordinadora General se reunirá al menos una vez al mes y la asistencia será obligatoria para todos sus integrantes. Serán la Secretaría General de la Coordinadora General y la Secretaría de Organización quienes convocarán las reuniones de la Coordinadora General con 6 días de antelación.

También designarán el orden del día de las reuniones incluyendo las propuestas de los otros miembros de la Coordinadora General y las propuestas por los Grupos de Trabajo.

En la Coordinadora General se producirá un debate constructivo moderado por la Secretaría General, intentando buscar el acuerdo y el consenso. En caso de no producirse, los acuerdos se adoptarán por los votos de la mayoría simple de los miembros de la Coordinadora General.

La Secretaría General de la Coordinadora General ostenta la representación legal del Partido. Preside y modera las reuniones de la Coordinadora General y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos. Todas estas funciones las realizará por mandato o delegación de la Coordinadora General. Juntamente con la Secretaría de Organización coordina los trabajos de la Coordinadora General y convoca las reuniones del mismo formulando la propuesta de orden del día.

La Secretaría de Administración es el responsable de la gestión económica del Partido y elabora y controla el presupuesto del mismo.

La Secretaría de Organización coordina los trabajos de los miembros de la Coordinadora General y levanta Acta de todas las reuniones. Es la responsable del desarrollo orgánico del Partido y mantiene la relación con los/as afiliados/as, velando por el cumplimiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes. Realiza el seguimiento de la afiliación del Partido siendo la responsable del censo del Partido. Fomenta y coordina las actividades dirigidas a consolidar el Partido en la sociedad.

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