Artículo 15 – Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos financieros de Mesa de Convergencia estarán integrados por:
- Las cuotas de los/as militantes.
- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
- Las herencias, legados, subvenciones o donaciones que reciba.
- Los créditos que concierte.
- Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 16 – Patrimonio
El patrimonio con el que comienza Mesa de Convergencia se reduce a las cuotas de sus afiliados, quedando la realidad de las demás fuentes económicas al amparo de los hechos del futuro.
Carece de patrimonio fundacional.
Artículo 17 – Procedimiento de rendición de cuentas
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Por cada ejercicio anual la Coordinadora General elaborará un proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la Asamblea para su aprobación.
- La Secretaría de Administración es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad económica del Partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del Partido.
- La Secretaría de Administración será la responsable del estado económico-financiero del partido.
- Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos.
- Las cuentas del partido, una vez aprobadas por la Asamblea, serán remitidas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
Artículo 18 – Régimen documental. Obligaciones contables
El contenido de los libros del régimen documental se fijará reglamentariamente permitiendo en todo momento conocer la situación financiera del partido.
La Secretaría de Organización debe custodiar como mínimo los siguientes libros:
- Registro de afiliados/as.
- Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva Permanente.
- Libro de Actas de la Asamblea.
La Secretaría de Administración custodiará, de igual modo, los de:
- Contabilidad
- Tesorería.
- Inventarios y Balances.

