Disposiciones adicionales

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Artículo 20 – Reforma de los estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General por una mayoría de las tres cuartas partes de los sufragios libremente emitidos.

El proyecto de modificación deberá ser presentado por la Coordinadora General o por, al menos, el treinta por ciento de la Asamblea y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

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