Artículo 19 – Disolución
El partido se disolverá debido a discrepancias internas irreconciliables o a causa de fuerza mayor por acuerdo de las tres cuartas partes de los delegados en Asamblea General.
En caso de disolución del Partido el patrimonio existente se destinará a algún otro partido, asociación, ONG, u organización que tenga unos fines similares o a obras de beneficencia, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren.