Artículo 1 – Denominación
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Mesa de Convergencia, cuyas siglas son MESA y siendo el símbolo del partido tres círculos entrelazados de color morado, verde y amarillo y rodeados por una circunferencia exterior de color morado. Debajo del logotipo podrán aparecer las siglas o el nombre del partido. El símbolo podrá ser modificado por acuerdo de la Coordinadora General sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
En su funcionamiento, MESA DE CONVERGENCIA se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, la LOPP, las demás disposiciones legales vigentes y los Reglamentos que se desarrollen. MESA DE CONVERGENCIA cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de MESA DE CONVERGENCIA de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.
Artículo 2 – Ámbito y fines
- El ámbito de actuación de MESA DE CONVERGENCIA se limita al municipio de Almonte (Huelva), incluyendo los núcleos urbanos de Almonte, El Rocío y Matalascañas y el resto de su término municipal, sin detrimento de posibles coaliciones de mayor ámbito territorial, si así lo decidiera la Asamblea General del partido.
- MESA DE CONVERGENCIA es un partido político con ámbito de actuación municipal, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política municipal y a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos/as en las correspondientes elecciones, con arreglo a los fines específicos que se estipulan:
- Promover la participación democrática de todas las personas en la decisión y ejecución de todas las políticas públicas. MESA DE CONVERGENCIA se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.
- Para ello, MESA DE CONVERGENCIA desarrolla su actividad bajo los siguientes principios:
- Todos los/as afiliados/as de MESA DE CONVERGENCIA tienen voz y voto, sin que quepa discriminación alguna por razones de nacionalidad, lugar o país de procedencia, apariencia física, linaje, origen étnico, idioma, discapacidad, edad, opinión política o de cualquier otra índole, creencias religiosas, sexo, preferencias sexuales, formación, estado civil y familiar, condición o situación económica. El voto de todos/as los/as afiliados/as de MESA DE CONVERGENCIA tiene el mismo valor cuantitativo (una persona un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin que pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política.
- En MESA DE CONVERGENCIA todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido/a), con los únicos requisitos que la Ley imponga en todos los niveles de la organización, con las limitaciones definidas por nuestro Código Ético y los reglamentos que en este sentido se establezcan.
- MESA DE CONVERGENCIA promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Los órganos colegiados de MESA DE CONVERGENCIA tendrán una representación de mujeres y hombres que no debe situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género. Al objeto de garantizar el ejercicio del derecho de igualdad, se propiciará la remoción de obstáculos que pudieran limitar la participación activa de ambos géneros.
- La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidaturas a los órganos de representación institucional y la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de MESA DE CONVERGENCIA se llevarán a cabo de acuerdo a estos Estatutos, los Reglamentos y el Código Ético, siempre de manera abierta a todas las personas inscritas que componen MESA DE CONVERGENCIA. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la elección entre las candidaturas concurrentes a las elecciones.
- La participación y decisión de todas las personas afiliadas de MESA DE CONVERGENCIA será la que, en última instancia garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales.
- MESA DE CONVERGENCIA promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática. MESA DE CONVERGENCIA fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoyará en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entre todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.
Artículo 3 – Domicilio
El domicilio social de Mesa de Convergencia se ubicará en C/ Ctra. Del Rocío, 104 de Almonte, provincia de Huelva con C.P. 21730. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Coordinadora General.
El sitio web del partido es www.mesaconvergencia.es, la dirección de correo electrónico es mesa@mesaconvergencia.es.
Todos los datos indicados anteriormente podrán ser modificados por acuerdo de la Coordinadora General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, comunicándose al Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior.
Artículo 4 – Participación
La participación en Mesa de Convergencia es a título personal y no colectivo.


