Afiliados/as, derechos y deberes

0
627

Artículo 5 – De los afiliados y afiliadas

Podrán afiliarse a Mesa de Convergencia las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita, con independencia de ideología, credo, estatus social o cualquier otra condición personal.

Artículo 6 – Admisión

La solicitud de afiliación habrá de dirigirse a la Secretaría de Organización de la Coordinadora General, quien acordará junto a los demás miembros del mismo su admisión o rechazo en el plazo máximo de 45 días, considerándose el silencio como positivo.

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

La comisión de Garantías Democráticas, a propuesta de algún miembro de MESA DE CONVERGENCIA, podrá revisar la admisión de los/as afiliados/as, siempre que su admisión no se hubiese ajustado a los estatutos o a los principios éticos y organizativos de MESA DE CONVERGENCIA, previa la incoación del correspondiente Expediente Informativo.

La afiliación a Mesa de Convergencia lleva consigo la obligación de pago de la cuota que será fijada por la Coordinadora General y será reembolsada por transferencia al nº de cuenta bancaria que a tal fin designe el partido.

Artículo 7 – Derechos de las personas afiliadas

Los derechos básicos de toda persona afiliada son:

  • Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento explicitado en los presentes estatutos.
  • Derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  • A exponer en las asambleas y ante la Coordinadora General todas las iniciativas e ideas que considere, puedan contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales del Partido.
  • A ser elector/a y elegible para los órganos de representación y directivos del partido.
  • A ser informado/a acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • A Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  • A impulsar el cumplimiento de los fines del partido, mediante la presentación de iniciativas, dedicación personal y aportaciones económicas.
  • Hacer uso de los servicios comunes del partido para el cumplimiento de sus obligaciones con el partido.
  • Manifestar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos del partido.
  • El Partido se pronuncia por la democracia paritaria entre hombres y mujeres y, en consecuencia, adopta el sistema de representación en virtud del cual ningún sexo tenga menos del 40% ni más del 60% de representación en cualquier órgano del Partido.
  • Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado/a.
  • El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivas. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida al órgano del partido correspondiente. También podrán hacerse a través de envío de correo electrónico a la dirección que para este fin habilite el Partido. Las reclamaciones individuales o de menos de 10 afiliados podrán ser o no respondidas por la Coordinadora General, dándose como no respondidas una ver pasadas 15 días desde la fecha de recepción. Todas aquellas reclamaciones, consultas o propuestas efectuadas por 10 o más afiliados deberán tener respuesta en los próximos 15 días de la fecha de recepción.

Artículo 8 – Deberes de las personas afiliadas

Todas las personas afiliadas cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y en todo caso las siguientes:

  • Suscribir el Código Ético
  • Compartir las finalidades de Mesa de Convergencia y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Partido.
  • Velar por la correcta aplicación democrática dentro y fuera del partido.
  • Velar por los intereses del Partido y de sus afiliados/as.
  • Mantener como miembros del Partido, una actitud socialmente respetuosa, acorde con los valores humanos que desde el Partido queremos impulsar.
  • Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a estos estatutos, pueda corresponder a cada cual.

Artículo 9 – Baja de afiliación

  • Cualquier afiliado o afiliada del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito o a través de los medios que se habiliten.
  • Por Incumplimiento de los deberes para con el partido y las personas afiliadas al mismo.
  • Por conducta antidemocrática o antisocial.
  • Por el impago de cuotas de afiliación correspondientes a un año.

Artículo 10 – Régimen disciplinario

Todo incumplimiento de deberes para con el partido por parte de un/a afiliado/a o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, llevará consigo una apertura de expediente disciplinario, donde se le garantizará el nivel de audiencia necesario, siendo informados de los hechos.

  1. La tramitación del expediente disciplinario del que se le dará audiencia, se realizará con arreglo al siguiente procedimiento:
  • El procedimiento disciplinario será iniciado por la Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria comunicará el inicio del procedimiento al/a interesado/a por correo certificado, dándole cuenta del hecho por el que se inicia el procedimiento.
  • El procedimiento disciplinario será instruido por la Comisión Disciplinaria. Los miembros de la Comisión Disciplinaria serán elegidos por la Asamblea General. En la instrucción de un expediente disciplinario, los tres miembros de la Comisión Disciplinaria tienen la obligación de escuchar a todas las partes en conflicto. Los tres miembros de la se reservan la posibilidad de audiencia, proposición de pruebas y práctica de pruebas.
  • Una vez sean estudiados los antecedentes, se propondrá el archivo del expediente o se formulará el pliego de cargos, con expresión, en su caso, de las pruebas a practicar y del cual se dará traslado al presunto infractor por medio de notificación personal para que, en un plazo máximo de 15 días, alegue y proponga las pruebas y oídas las alegaciones, el instructor dará traslado del expediente y su resolución a la Asamblea General.

En todo caso, el plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de tres meses desde su inicio. No obstante, como excepción a la regla general y cuando las circunstancias lo justifiquen, dicha tramitación podrá prorrogarse otro mes tras resolución motivada del instructor.
Una vez notificada la resolución al/a interesado/a, éste/a dispondrá de quince días para presentar recurso ante el mismo órgano que dictó la sanción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recurrido la misma, se procederá a la ejecución de la sanción impuesta.

Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación para aquellas personas afiliadas que se hallen incurso en un proceso penal respecto del cual se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como la expulsión del partido de aquellos/as que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

  1. Los actos contrarios a estos estatutos podrán ser sancionados con alguna de las siguientes medidas:
  • Un apercibimiento verbal o escrito.
  • La suspensión temporal de militancia por un período no superior a un año.
  • La inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de éste.
  • La expulsión del partido.
  1. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves o leves. La sanciones se impondrán teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, su reiteración, la trascendencia interna y externa al partido y, en su caso, la responsabilidad del/a afiliado/a en tanto que persona con responsabilidades públicas por expresa confianza de la organización.
  1. Infracciones muy graves.

Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Atentar contra cualquier de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  • Manipular a atentar contra la libre decisión de los/las afiliados del Partido o sus órganos de decisión.
  • Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios del partido.
  • Acumular dos infracciones graves.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 6 meses y 1 año.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 6 meses y 1 año.
  • Expulsión del partido.

La suspensión de militancia y la inhabilitación son sanciones no excluyentes entre sí.

  1. Infracciones graves.

Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Propagar noticias falsas que desprestigien al partido, sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
  • Realizar declaraciones públicas en nombre del partido que comprometan a la organización.
  • Hacer dejación de las funciones que el partido le hubiese encomendado.
  • Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
  • Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
  • Desoír los acuerdos y directrices adoptados por la Asamblea.
  • Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa de la Asamblea.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 1 y 6 meses.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 3 y 6 meses.

Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

  1. Infracciones leves.

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Actuar con negligencia en alguna de las funciones que le hubiese encomendado la Asamblea.
  • Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido sin causa suficiente para ello.
  • Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otro/a afiliado/a.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Suspensión de militancia durante un período de tiempo de entre 15 días y 3 meses.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos en el seno del partido o en representación de este durante un período de entre 1 y 6 meses.
  • Apercibimiento verbal o escrito.

Todas estas sanciones no son excluyentes entre sí.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here